Artículo 1711 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1711. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Sección Sexta De la forma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.