Artículo 1715 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1715. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada con la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.