Artículo 1717 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1717. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos es gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.