Artículo 1720 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1720. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
No es lícito gravar la situación del inquilino con cláusulas penales que lo obliguen a pagar por renta una cantidad mayor que la estipulada en el contrato de arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.