Artículo 1722 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1722. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.