Artículo 1730 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1730. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1893.
Sección Novena De la interpretación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.