Artículo 1742 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1742. El que, en los términos del artículo anterior, ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.