Artículo 1745 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1745. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:
I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.