Artículo 1749 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1749. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.