Artículo 1751 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1751. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso o cuando el tercero rehúsa la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
Sección Segunda De los documentos civiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.