Artículo 1753 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1753. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.