Artículo 1757 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1757. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.