Artículo 1761 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1761. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.
Capítulo Tercero Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.