Artículo 1772 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1772. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quién se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.