Artículo 1789 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1789. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Capítulo Quinto De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.