Artículo 1794 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1794. Cuando sin el empleo de los elementos o situaciones a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.