Artículo 1798 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1798. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de si misma tienen los demás.
También se entiende como daño moral, cuando se vulnere o se afecte, de forma ilícita, el bien jurídico de la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño patrimonial, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación tendrá quién incurra en responsabilidad objetiva, así como el Estado y sus funcionarios, en los términos del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.