Artículo 1816 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1816. El Estado y los municipios responden solidariamente de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.