Artículo 1822 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1822. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño.
Título Segundo Modalidades de las obligaciones Capítulo Primero De las obligaciones condicionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.