Código Civil estatal

Artículo 1822 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1822. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Título Segundo Modalidades de las obligaciones Capítulo Primero De las obligaciones condicionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1822 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño. Título Segundo Modalidades de las…

¿Está vigente el artículo 1822?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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