Artículo 1824 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1824. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.