Artículo 1826 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1826. Cumplida la condición, se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formulada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fechas diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.