Artículo 1838 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1838. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
Capítulo Segundo De las obligaciones a plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.