Artículo 184 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de uno o ambos cónyuges y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero en todos estos casos se requiere resolución judicial.
La autorización para el cambio de régimen y para que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, debe solicitarse al Juez del domicilio de los cónyuges.
La declaración que modifica el régimen patrimonial se mandará inscribir oficiosamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surta efectos contra tercero. Así como ante el Registro Civil que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.