Artículo 1842 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1842. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el Capítulo Sexto del Título Séptimo del Libro Segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.