Artículo 1846 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1846. Si fueron varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Capítulo Tercero De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.