Artículo 186 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable el cónyuge inocente, en caso contrario se considerará nula desde un principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.