Artículo 1869 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1869. La falta de prestación del hecho, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este mismo Título.
Capítulo Cuarto De las obligaciones mancomunadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.