Artículo 1878 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1878. El acreedor que hubiere recibido todo o parte de la deuda o hecho quita o remisión de ella, será responsable ante los otros acreedores de la parte que a estos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.