Artículo 1907 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1907. La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.