Artículo 1936 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1936. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
Capítulo Segundo De la cesión de deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.