Artículo 194 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Capítulo Sexto De la separación de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.