Artículo 1977 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1977. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.