Artículo 1986 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1986. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el ordenamiento legal de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.