Artículo 1991 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1991. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuviere plazo cierto, después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.