Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1998. Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.