Artículo 2001 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2001. Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en su precio, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.