Artículo 2004 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2004. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo De la evicción y saneamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.