Código Civil estatal

Artículo 2012 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2012. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro que recibió por la cosa;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2012 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I. El precio íntegro que recibió por la cosa; II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el…

¿Está vigente el artículo 2012?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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