Artículo 2019 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2019. Las mejoras que el que enajenó bienes hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar siempre que fueren abonadas por el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.