Artículo 2027 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2027. En las ventas hechas en remate judicial, el ejecutante no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta y los intereses legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.