Artículo 203 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Las donaciones antenupciales entre futuros esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.