Artículo 2030 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2030. En el caso de los mencionados contratos conmutativos, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.