Artículo 2036 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2036. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el viciado o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.