Artículo 2048 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2048. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
Apartado B Efecto de las obligaciones con relación a terceros Capítulo Primero De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.