Artículo 2060 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2060. La acción de nulidad de actos celebrados por el deudor en perjuicio del acreedor, cesará luego que aquel satisfaga su deuda o adquiriera bienes con qué poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.