Artículo 2063 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2063. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino de la preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.