Artículo 2069 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2069. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.