Artículo 209 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los futuros esposos y que los dos sean ingratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.