Artículo 2091 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2091. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Capítulo Segundo De la confusión de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.