Artículo 2094 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2094. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Capítulo Tercero De la remisión de la deuda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.